Los viajeros deben disponer de toda la documentación exigida por la aerolínea , autoridades de emigración y otras autoridades gubernamentales de los países a los que se vaya a volar.
Tal y como se dispone en la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por medio del que se modifica el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil:
Tipo de Vuelo (desde España) | Tipo de Pasajero | Documentación necesaria | |
Nacional | Nacional | + 14 años |
DNI o pasaporte |
- 14 años | Libro de Familia | ||
UE/Schengen 1 |
· Pasaporte o Documento de Identidad válido · Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor. |
||
Terceros países |
· Pasaporte o Documento de Viaje válido · Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor. |
||
UE/Schengen1 | Nacional | Pasaporte2 o DNI en vigor. | |
UE/Schengen 1 | Pasaporte o Documento de Identidad válido en vigor. | ||
Terceros países | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. | ||
Terceros países | Nacional | Pasaporte en vigor. | |
UE/Schengen 1 | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. | ||
Terceros países | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. |
1Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.
2Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.
Para mas información, se recomienda consultar la Embajada o Consulado del país a viajar.
La falta de documentación necesaria, puede suponer la denegación del embarque.